Diferencia entre revisiones de «Anexo 2. Proceso de evaluación»
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#:En el caso de investigaciones biomédicas observacionales y experimentales, a la luz de la Ley N.°9234, debe contarse con la acreditación expedida por el #:Consejo Nacional de Investigaciones en Salud (CONIS), adscrito al Ministerio de Salud, para poder investigar en este ámbito. | #:En el caso de investigaciones biomédicas observacionales y experimentales, a la luz de la Ley N.°9234, debe contarse con la acreditación expedida por el #:Consejo Nacional de Investigaciones en Salud (CONIS), adscrito al Ministerio de Salud, para poder investigar en este ámbito. | ||
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#:a) brindar el argumento correspondiente para justificar el puntaje asignado; | #:a) brindar el argumento correspondiente para justificar el puntaje asignado; | ||
#:b) explicitar la oportunidad de mejora: ¿cómo puede mejorar la propuesta en este rubro? | #:b) explicitar la oportunidad de mejora: ¿cómo puede mejorar la propuesta en este rubro? |
Revisión del 15:27 21 ene 2021
Evaluación de propuestas nuevas de investigación
- Objetivo
- Describir el proceso para la evaluación de propuestas nuevas de investigación.
- Alcance
- Aplica a todas las propuestas nuevas de investigación que sean formuladas en el 2018 para inscribirse en la Vicerrectoría de Investigación y ser #:ejecutadas con vigencia a partir del 2019, tanto por las vías ordinarias de inscripción y asignación presupuestaria, como por las vías de fondos #:concursables.
- Esta propuesta responde a un proceso de mejora que inició con la identificación de una serie de limitaciones en los formularios de evaluación que la #:Vicerrectoría de Investigación (VI) utilizaba. A través de conversatorios abiertos con personal investigador y consultas a Consejos Científicos y #:Comisiones de Investigación durante 2016 y 2017, se documentó que: a) Los instrumentos previos no permitían discriminar adecuadamente la calidad de los #:proyectos ni priorizarles para la asignación presupuestaria. b) La interpretación de los criterios era disímil en áreas distintas y los usos eran diversos, pues los constructos no se entendían de la misma manera en diversos colectivos y no existía un manual de llenado que les definiera o permitiera #:entender los usos y alcances de los ítems. c) Pares externos podrían no participar del proceso de evaluación y podrían existir limitaciones y sesgos en #:la evaluación entre colegas.
- Para la presente formulación, se conformó un grupo de trabajo experto con personas investigadoras voluntarias de nuestra comunidad universitaria; se #:tomaron, como base, estudios psicométricos sobre las propiedades de las escalas y los aportes de los colectivos de personas investigadoras. Se #:analizaron la consistencia interna, la validez y el comportamiento de los ítems actuales, de lo cual se concluyó la necesidad de modificación de los #:instrumentos y de elaboración de este documento, al que se ha denominado “Instructivo de llenado”.
- Finalmente, los ítems y el instructivo fueron validados por medio de una consulta electrónica y un grupo focal con personas investigadoras con amplia #:experiencia en Consejos Científicos y Comisiones de Investigación de diversas ciencias y áreas del conocimiento. Fueron también validados en el Consejo #:de Evaluación de la Vicerrectoría de Investigación.
- Además, con la experiencia de uso durante el 2018, se solicitará, a las diversas unidades, centros, institutos y estaciones experimentales, que brinden #:su criterio respecto a los posibles pesos de los ítems según sus áreas de conocimiento, de tal manera que pueda validarse una propuesta de ponderación #:que mejore la discriminación de calidad, de manera que se ajuste al uso real en distintas disciplinas y áreas de la comunidad universitaria. Un proceso #:idéntico se seguirá durante el 2018 para ponderar el peso que se otorgue al par académico y al órgano colegiado en la evaluación.
- Los instrumentos estarán disponibles en línea y en idioma español e inglés. La persona que ocupa la Dirección de la unidad será la responsable de #:garantizar el llenado en línea de los formularios, tanto en sus contenidos cuantitativos como cualitativos. Dicho llenado se deberá llevar a cabo #:durante la sesión del órgano colegiado.
- Definiciones/Glosario: Sinónimos según área de conocimiento
- Tema específico: problema, núcleo problemático, pregunta de investigación, nudo problemático, situación problema.
- Estado del conocimiento: estado de la cuestión, estado del arte, revisión de antecedentes, revisión del conocimiento público en un tema.
- Recurso humano: personal investigador, personas investigadoras y colaboradoras, equipo de trabajo.
- Equipamiento: equipo, infraestructura, materiales.
- Productos: resultados de investigación; difusión con publicaciones (libros, capítulos, artículos en revistas indexadas, artículos en revistas no #:indexadas); divulgación (poster, exposiciones, conferencias, ponencias, mesas redondas, eventos académicos); conciertos; fotografías; exposiciones #:artísticas; videos; obra de arte; impactos específicos en la docencia, acción social y en la generación de nuevas investigaciones, tanto como en el #:apoyo a la organización y desarrollo comunitario; impacto en agenda pública e impacto político, entre otros.
- Abreviaturas
- CEC: Comité Ético Científico
- CIB: Comisión Institucional de Biodiversidad
- CICUA: Comité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales
- VI: Vicerrectoría de Investigación
- UCR: Universidad de Costa Rica
- SIPPRES: Sistema Institucional de Plan Presupuesto
- SIGPRO: Sistema de Información y Gestión de Proyectos
- Responsabilidades
- Con respecto a la gestión de nuevas propuestas de investigación, la Vicerrectoría de Investigación:
- Recibe propuestas evaluadas y avaladas por las Comisiones de Investigación o Consejos Científicos de las diversas áreas académicas que cumplen con todos los requerimientos específicos.
- Establece pautas para la asignación presupuestaria y opciones de fondos concursables con los requisitos para que una propuesta de investigación pueda optar por ellos.
- Promueve anualmente una agenda de talleres para el fortalecimiento de capacidades en investigación basadas en mejores prácticas y criterios de excelencia.
- Define las directrices para inscribir y evaluar las propuestas de investigación.
- Aprueba y asigna el presupuesto a las propuestas de investigación.
- La persona investigadora:
- Formula las propuestas de investigación siguiendo las directrices de la Comisión de Investigación, Consejo Científico y Vicerrectoría de Investigación.
- Somete sus propuestas de investigación a procesos de discusión, revisión y mejora con sus pares académicos o grupo de investigación, previo al envío de las propuestas a evaluación con la Comisión de Investigación o Consejo Científico.
- Conoce las posibilidades de financiamiento ordinario, así como las bases de convocatoria de los fondos concursables por los que su propuesta podría optar.
- Realiza las mejoras recomendadas a su propuesta de investigación y atiende los señalamientos y recomendaciones de la Comisión de Investigación o Consejo Científico, entendiendo que la evaluación de su propuesta no se modificará posteriormente.
- Atiende las observaciones éticas y sugerencias realizadas por el CEC, CICUA o CIB, en el caso de que el protocolo o proyecto investigativo deba someterse a estas instancias, según lo dispuesto en la normativa institucional y de orden público vigente.
- La Comisión de Investigación o el Consejo Científico:
- En conjunto con la Dirección de la unidad, mantiene actualizada una lista de pares académicos nacionales e internacionales para evaluación de propuestas de investigación.
- Garantiza la confidencialidad y el manejo ético para evitar el conflicto de intereses en la asignación de pares académicos nacionales e internacionales para la evaluación de las propuestas en la primera fase.
- Evalúa, en conjunto con la Dirección de la unidad, las propuestas de investigación en su segunda fase, considerando el Instrumento para la evaluación de la calidad y pertinencia de la propuesta de investigación por el órgano colegiado.
- Avala o rechaza las propuestas de investigación, según las evaluaciones realizadas en ambas fases.
- Envía a la Vicerrectoría de Investigación las propuestas avaladas para la asignación de fondos por vías tradicionales o fondos concursables.
- Sirve como instancia de cumplimiento y supervisión de los parámetros éticos de la investigación presentada a su conocimiento, de acuerdo con la normativa institucional y de orden público, y según señalamientos del CEC, CICUA o CIB.
- Personal gestor de proyectos de investigación:
- Coordina la gestión de acuerdo con los procesos internos de la VI y aprueba o rechaza las propuestas de investigación enviadas a la VI, según el cumplimiento de los criterios establecidos para la inscripción, asignación presupuestaria e inclusión en fondos concursables.
- Comunica a la persona investigadora la aprobación o rechazo de las propuestas de investigación y su vigencia.
- Inscribe las propuestas de investigación aprobadas en la VI y comunica la asignación presupuestaria.
- Con respecto a la gestión de nuevas propuestas de investigación, la Vicerrectoría de Investigación:
- Desarrollo
- La VI abre anualmente la recepción de nuevas propuestas para la asignación presupuestaria y promueve la participación por fondos concursables de #:investigación. Adicionalmente, busca el fortalecimiento de capacidades en investigación basadas en mejores prácticas y experiencias exitosas, #:programando talleres anuales en diversos temas, tales como: formación en investigación; formulación para la gestión, presupuestos y estructura de #:costos; internacionalización y búsqueda de fondos; difusión, divulgación y transferencia; innovación; emprendimiento, entre otros.
- Asimismo, la VI promueve tanto impactos claros en la docencia, acción social y en la generación de nuevas investigaciones, como en el apoyo a la #:organización y desarrollo comunitario.
- Uno de los requisitos fundamentales que debe cumplirse para la presentación de nuevas propuestas ante la VI es la evaluación de la propuesta en las #:Comisiones de Investigación o los Consejos Científicos. Estos órganos colegiados deben otorgar o negar el aval para que la propuesta sea enviada a la #:VI, mediante un proceso de evaluación en dos fases. A continuación, en el diagrama del proceso de inscripción de propuestas de investigación se #:representa el flujo del proceso de una nueva propuesta.
- 6.1 Primera fase: Evaluación de la calidad y excelencia de la propuesta de investigación
- Este instrumento debe ser completado por pares académicos (nacionales o internacionales) externos a la unidad académica. Se propone que la unidad #:académica, centro o instituto deberá elaborar, actualizar y mantener un listado de posibles personas evaluadoras por afinidad temática, y deberá #:asegurarse de la planificación y tiempos necesarios para realizar la evaluación por pares. Este listado podría ampliarse con la consulta al Colegio #:Profesional respectivo y deberá enviarse anualmente a la Vicerrectoría de Investigación para generar una base de datos con personas evaluadoras, que se #:dispondrá para uso de las unidades en caso de requerirse los servicios de tales personas.
- En esta fase, se le consultará la disponibilidad a la persona que pueda fungir como par académico, se le detallará el título y una breve descripción de #:la propuesta que se encuentra en los apartados iniciales del SIPPRES. Tras la aceptación del encargo de evaluación (máximo 10 días naturales después de #:enviada la solicitud), se le debe aportar a la persona evaluadora la propuesta completa y el instrumento correspondiente de calidad y excelencia, y se #:le define un plazo máximo para la devolución de 15 días naturales tras su aceptación.
- En caso de que se venciera el tiempo y no hubiera respuesta, esta situación deberá documentarse por escrito en observaciones y se le enviará la #:propuesta a una persona evaluadora interna, sin vínculo alguno con el proyecto; igualmente se considerarán 15 días naturales tras su aceptación. En #:todos los casos, deberá optimizarse internamente el mecanismo que garantice el anonimato (doble ciego) y detallarse en las observaciones el proceso #:seguido, así como el manejo para evitar conflicto de interés.
- Cuando se cuente con las evaluaciones, es responsabilidad de la Dirección de la unidad académica, centro, instituto o estación experimental garantizar #:que, durante la sesión de la Comisión de Investigación o el Consejo Científico, se realice la transcripción fidedigna de esta evaluación o evaluaciones #:en el apartado correspondiente de la evaluación en línea disponible en el SIGPRO.
- La calificación de la propuesta en esta fase será el promedio de las evaluaciones realizadas por pares académicos, que corresponden a un 50% de la nota #:final (sin considerar los “no aplica”) y deberá enviarse de forma razonada con justificación escrita de la Comisión de Investigación o el Consejo #:Científico, según las observaciones cualitativas de los pares evaluadores y las conclusiones de la discusión generada durante la sesión del órgano #:colegiado.
- 6.1.1 Instrumento para la evaluación de la calidad y excelencia de la propuesta de investigación por pares académicos
- Instrucciones al par evaluador: A continuación, se presenta una lista de indicadores para evaluar la propuesta de investigación asignada a su juicio #:experto. Después de leer cada uno de ellos, otorgue una calificación del 1 al 5, donde 1 corresponde a Muy insatisfactorio, 3 Satisfactorio y 5 Muy #:Satisfactorio. A mayor calificación, mayor satisfacción con la calidad y excelencia en el rubro indicado. Debe aportarse, sin excepción, una breve #:justificación de la calificación asignada a cada rubro. Puede optarse por completar “No aplica” cuando parezca que el indicador no es pertinente para la #:propuesta evaluada y se deben adicionar las observaciones respectivas, así como los comentarios cualitativos.
- La escala de evaluación será de 1 a 5 donde 1 es Muy insatisfactorio, 3 Satisfactorio y 5 es Muy satisfactorio. N/A: no aplica
- Para todos los casos:
- a) brindar el argumento correspondiente para justificar el puntaje asignado;
- b) explicitar la oportunidad de mejora: ¿cómo puede mejorar la propuesta en este rubro?
- 6.2 Segunda fase: Evaluación de la calidad y pertinencia de la propuesta de investigación
- Esta segunda fase de evaluación deberá ser llenada por la Comisión de Investigación o Consejo Científico en conjunto con la Dirección de la unidad #:académica, centro, instituto o estación experimental durante la sesión. Se incluye el análisis del componente de viabilidad y factibilidad, por lo que #:se solicita valorar el currículum de las personas investigadoras participantes, su idoneidad y las cartas de compromiso con personas colaboradoras o #:instancias externas para uso de equipos entre varias unidades, otras instituciones involucradas, colaboración y avales, entre otros.
- Los órganos colegiados deben enviar a la Vicerrectoría de Investigación, sin excepción, sus observaciones cualitativas razonadas y recomendaciones, #:según los criterios que consideran pertinentes para su unidad y basada en la valoración de la relación que tiene la propuesta de investigación con las #:políticas institucionales, su plan estratégico o su visión de desarrollo, integrando globalmente los aspectos cuantitativos, cualitativos y éticos. Ha #:de recordarse que la persona investigadora debe someter sus propuestas de investigación a procesos de discusión, revisión y mejora con sus pares #:académicos o grupo de investigación previo al envío de las propuestas a evaluación con la Comisión de Investigación o Consejo Científico. En ese #:sentido, la inclusión de las mejoras recomendadas a su propuesta de investigación, tras la evaluación, son indispensables, pero no modificarán la #:calificación obtenida.
- La calificación de esta segunda fase corresponde a un 50% de la nota final (sin considerar los “no aplica”). Además, considera cinco ítems adicionales #:que deben responderse marcando sí o no y brindar el detalle respectivo, para consideración de la VI.
- 6.2.1 Instrumento para la evaluación de la calidad y pertinencia de la propuesta de investigación por el órgano colegiado
- Este instrumento debe ser llenado por la Comisión de Investigación o Consejo Científico en conjunto con la Dirección.
- A continuación, se presenta una lista de indicadores para evaluar la propuesta de investigación de forma conjunta entre las personas que conforman la #:Comisión de Investigación o Consejo Científico y la Dirección de la unidad, centro, instituto o estación experimental.
- Después de leer cada uno de los rubros, debe asignarse una calificación del 1 al 5, donde 1 es Muy insatisfactorio, 3 Satisfactorio y 5 Muy #:Satisfactorio. A mayor calificación, mayor satisfacción con la calidad y pertinencia en el rubro indicado. Debe aportarse, sin excepción, una breve #:justificación de la calificación asignada a cada rubro. Puede optarse por completar “No aplica” cuando parezca que el indicador no es pertinente para la #:propuesta evaluada y se deben adicionar las observaciones respectivas, así como los comentarios cualitativos. En este instrumento se incluyen ítems #:adicionales, cuyo criterio de evaluación corresponde a "Sí o No” y el detalle respectivo.
- En el caso de investigaciones biomédicas observacionales y experimentales, a la luz de la Ley N.°9234, debe contarse con la acreditación expedida por el #:Consejo Nacional de Investigaciones en Salud (CONIS), adscrito al Ministerio de Salud, para poder investigar en este ámbito.
- La escala de evaluación será de 1 a 5, donde 1 es Muy insatisfactorio, 3 Satisfactorio y 5 es Muy satisfactorio. N/A: no aplica
- Para todos los casos:
- a) brindar el argumento correspondiente para justificar el puntaje asignado;
- b) explicitar la oportunidad de mejora: ¿cómo puede mejorar la propuesta en este rubro?