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El grupo de investigación o la persona investigadora que desatienda, injustificadamente, las observaciones académicas o financieras hechas por los
 
El grupo de investigación o la persona investigadora que desatienda, injustificadamente, las observaciones académicas o financieras hechas por los
 
consejos científicos o las comisiones de investigación, no puede inscribir un nuevo programa, proyecto o actividad de apoyo de investigación, ni utilizar los recursos disponibles, hasta tanto el informe no haya sido entregado a satisfacción de la autoridad competente.
 
consejos científicos o las comisiones de investigación, no puede inscribir un nuevo programa, proyecto o actividad de apoyo de investigación, ni utilizar los recursos disponibles, hasta tanto el informe no haya sido entregado a satisfacción de la autoridad competente.
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'''ARTÍCULO 54. Plazos de presentación de informes'''</br>
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La persona investigadora principal a cargo de la investigación debe presentar los informes en las fechas establecidas por la Vicerrectoría de Investigación en el acto de inscripción. Para la fijación de las fechas de la presentación de los informes de proyectos con financiamiento externo, se consideran los acuerdos establecidos en el convenio o contrato.
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El informe final debe presentarse al menos veintidós días hábiles posteriores a la conclusión del programa, proyecto o la actividad de apoyo a la investigación. Cuando estas iniciativas tengan una vigencia igual o menor a doce meses, las personas investigadoras pueden presentar un único informe que se considerará, para todos los efectos, un informe final.
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'''ARTÍCULO 55. Resultado de evaluación de informes '''</br>
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La dirección debe remitir los informes parciales o finales, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su recepción, para que se incluya en la agenda del consejo científico o de la comisión de investigación, según corresponda. Las evaluaciones, junto con el correspondiente informe, a partir de que son conocidos por el consejo científico o la comisión de investigación tiene un plazo no mayor a treinta días hábiles para ser tramitadas ante la Vicerrectoría de Investigación. Esta Vicerrectoría debe enviar a la unidad académica el resultado de esta gestión, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la recepción de los documentos. La persona investigadora que presente un informe de manera extemporánea ante la autoridad correspondiente, sin la debida autorización por parte de esta, no puede inscribir ningún programa, proyecto o actividad de apoyo de investigación, ni utilizar los recursos disponibles en estos, ni optar por nuevos fondos, hasta que el informe no haya sido entregado a satisfacción de la autoridad competente. Si a juicio del consejo científico o la comisión de investigación se determina que incumplen con la entrega a satisfacción del informe final, las 25 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario – Unidad de Información personas investigadoras responsables tendrán un impedimento de hasta dos años para inscribir nuevas propuestas de investigación.
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'''ARTÍCULO 58. Solicitud para ampliar plazos de presentación '''</br>
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En el caso de existir un impedimento justificado para la presentación oportuna de un informe, el grupo de investigación, por medio de la persona investigadora principal, debe comunicarlo a la dirección a más tardar a los veinte días hábiles previos de la fecha estipulada, a excepción de aquellos casos donde medie una incapacidad u otra situación de fuerza mayor debidamente acreditada. La comisión de investigación o el consejo científico deben evaluar la situación y determinar lo procedente, para que la dirección comunique la decisión a la Vicerrectoría de Investigación.
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'''ARTÍCULO 59. Requisitos para continuar con otros programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación '''</br>
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Los informes del programa, proyecto o de la actividad de apoyo a la investigación concluidos por las personas investigadoras deben estar aprobados para proceder a:
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<li>otorgar el presupuesto anual de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación vigentes en los que participan.
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<li>ampliar la vigencia de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación en los que participan.
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<li> inscribir o participar en un nuevo programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación.

Revisión actual del 16:20 9 feb 2021

Manual para la elaboración de informes ante VI

Según el Reglamento de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, la persona investigadora principal, en conjunto con el grupo de investigación, presentará, ante la dirección de la unidad en que se inscribió la investigación, aquellos informes parciales y el informe final del programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación. Estos informes deben presentarse en las fechas estipuladas en la notificación de inscripción, y seguir lo establecido por las directrices que en esta materia determine la Vicerrectoría de Investigación. El grupo de investigación debe adjuntar a dichos informes la producción académica generada durante el proceso de investigación, o una vez concluida, la publicación de las obras, en el periodo establecido por este reglamento. La evaluación de los informes de un programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación debe fundamentarse en los logros académicos, productos concretos obtenidos, además de la gestión adecuada de los recursos financieros y administrativos autorizados.

A continuación, se le brinda información necesaria para la presentación del mismo:

  1. Los informes, sean parciales o finales, deben remitirse al Centro para que sean evaluados ya sea por parte del consejo científico o bien por pares académicos internos o externos.
  2. Debe atender los señalamientos y recomendaciones del Consejo Científico o del par académico.
  3. Una vez aprobado se debe presentar el informe de su proyecto en SIGPRO (https://vinv.ucr.ac.cr/sigpro/web/)
  4. Ingresa al sistema y contesta todos los espacios en blancos, indicados en el sistema como Anotaciones, para poder conocer el avance en el desarrollo del proyecto.
  5. Manual info.jpg

  6. Adjunte en el sistema, todos los documentos que se hayan generado durante la investigación, preprints, participación en charlas en otros.
  7. Se recomienda someter tu artículo o preprint en Kerwá, de esa manera se podrá dar a conocer el trabajo de investigación que se realiza en la institución.
  8. En caso anterior de tener un artículo listo, puede subirlo a Kerwá dentro del informe, es decir durante el proceso de complete del informe tendrá la oportunidad de someterlo.
  9. Cuando está listo el informe presiona enviar o tramitar, para que el documento llegue al centro e inicie el proceso de evaluación.
  10. Los informes antes de ser enviados al Centro, podrán ser editados las veces que ustedes requieran.
  11. En caso de que haya enviado el informe y que necesite hacer algún cambio deberá de solicitar por correo la devolución del informe al Centro.
  12. El informe es responsabilidad no sólo del investigador principal sino de los colaboradores participantes en el proyecto y aprobados por el consejo científico y la Vicerrectoría.
  13. En el caso de que un investigador principal no cumpla con el informe, el investigador colaborador puede solicitar el complete de manera de cumplir con el requisito. Todos los participantes del proyecto son responsables del proyecto e informes.
  14. Si el informe se encuentre en estado vencido, éste puede ser motivo para que en caso de que alguno de los investigadores, principales o colaboradores, participen en fondos, sean desestimados por incumplimiento.
  15. El cumplimiento de informes es carácter obligatorio para las personas investigadoras por lo que se les recomienda cumplir en fecha y forma.
  16. Las fechas de presentación de los informes les son indicadas en el oficio en el cual VI aprueba el proyecto, no obstante, es importante que consideren que al Centro se debe de presentar previamente, se recomienda un mes antes, para que sean evaluadas y sometidas al consejo científico.
  17. Al centro siempre debe de enviarse mediante la plataforma SIGPRO y no por correo electrónico.
  18. Se debe de considerar el complete del informe sólo en el formato de SIGPRO, y no así otros formatos de informes.
  19. Normativa a considerar:

    ARTÍCULO 53. Presentación y evaluación de informes
    Los informes, sean parciales o finales, deben remitirse a la dirección para que sean evaluados, ya sea por parte del consejo científico o por la comisión de investigación. Una vez aprobado el informe, la dirección de la unidad remitirá a la Vicerrectoría de Investigación un ejemplar de la versión definitiva del informe. El documento de presentación debe contener una copia del acta de la sesión en la que se aprobó el informe, la guía de evaluación respectiva y, si corresponde, las eventuales correcciones indicadas por el órgano evaluador. El grupo de investigación o la persona investigadora que desatienda, injustificadamente, las observaciones académicas o financieras hechas por los consejos científicos o las comisiones de investigación, no puede inscribir un nuevo programa, proyecto o actividad de apoyo de investigación, ni utilizar los recursos disponibles, hasta tanto el informe no haya sido entregado a satisfacción de la autoridad competente.

    ARTÍCULO 54. Plazos de presentación de informes
    La persona investigadora principal a cargo de la investigación debe presentar los informes en las fechas establecidas por la Vicerrectoría de Investigación en el acto de inscripción. Para la fijación de las fechas de la presentación de los informes de proyectos con financiamiento externo, se consideran los acuerdos establecidos en el convenio o contrato. El informe final debe presentarse al menos veintidós días hábiles posteriores a la conclusión del programa, proyecto o la actividad de apoyo a la investigación. Cuando estas iniciativas tengan una vigencia igual o menor a doce meses, las personas investigadoras pueden presentar un único informe que se considerará, para todos los efectos, un informe final.

    ARTÍCULO 55. Resultado de evaluación de informes
    La dirección debe remitir los informes parciales o finales, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su recepción, para que se incluya en la agenda del consejo científico o de la comisión de investigación, según corresponda. Las evaluaciones, junto con el correspondiente informe, a partir de que son conocidos por el consejo científico o la comisión de investigación tiene un plazo no mayor a treinta días hábiles para ser tramitadas ante la Vicerrectoría de Investigación. Esta Vicerrectoría debe enviar a la unidad académica el resultado de esta gestión, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la recepción de los documentos. La persona investigadora que presente un informe de manera extemporánea ante la autoridad correspondiente, sin la debida autorización por parte de esta, no puede inscribir ningún programa, proyecto o actividad de apoyo de investigación, ni utilizar los recursos disponibles en estos, ni optar por nuevos fondos, hasta que el informe no haya sido entregado a satisfacción de la autoridad competente. Si a juicio del consejo científico o la comisión de investigación se determina que incumplen con la entrega a satisfacción del informe final, las 25 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario – Unidad de Información personas investigadoras responsables tendrán un impedimento de hasta dos años para inscribir nuevas propuestas de investigación.

    ARTÍCULO 58. Solicitud para ampliar plazos de presentación
    En el caso de existir un impedimento justificado para la presentación oportuna de un informe, el grupo de investigación, por medio de la persona investigadora principal, debe comunicarlo a la dirección a más tardar a los veinte días hábiles previos de la fecha estipulada, a excepción de aquellos casos donde medie una incapacidad u otra situación de fuerza mayor debidamente acreditada. La comisión de investigación o el consejo científico deben evaluar la situación y determinar lo procedente, para que la dirección comunique la decisión a la Vicerrectoría de Investigación.

    ARTÍCULO 59. Requisitos para continuar con otros programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación
    Los informes del programa, proyecto o de la actividad de apoyo a la investigación concluidos por las personas investigadoras deben estar aprobados para proceder a:

    1. otorgar el presupuesto anual de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación vigentes en los que participan.
    2. ampliar la vigencia de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación en los que participan.
    3. inscribir o participar en un nuevo programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación.